SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de junio de 2010, cursante de fs. 3 a 8 vta., la accionante manifiesta que, su hija menor fue detenida el 23 de octubre de 2009, por una supuesta infracción a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y conducida a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), luego al Centro de Terapia de Mujeres; y posteriormente, por Resolución de 29 del referido mes y año, la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso su detención preventiva.
Refiere que, en forma posterior; reiteradamente, solicitó cesación de la detención preventiva, respaldada en el art. 233 última parte del Código Niño y Niña y Adolescente (CNNA), habiendo sido consideradas y rechazadas en dos oportunidades, constituyendo el fundamento del primer rechazo la no acreditación de “quien se haría cargo de la menor”; mientras que la segunda solicitud, fue rechazada por Resolución de 10 de febrero de 2010, la misma que fue impugnada el 12 del señalado mes y año, sin que fuera resuelta hasta la fecha de interposición de esta acción, sobrepasando tres meses, por dilaciones atribuibles a la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia y subalternos del Juzgado, transcurriendo más de cuarenta y cinco días de detención de su hija, sin que se haya aplicado correctamente el art. 233 del CNNA.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- Fragmento 13
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”
- Fragmento 15
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días
- de acuerdo a la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.1, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable tratándose de menores de edad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- que no se advierte que el Secretario-Abogado demandado, haya cometido alguna ilegalidad o hubiese tenido responsabilidad de ninguna naturaleza en las ilegalidades incurridas por la Jueza demandada.
- APROBAR en parte
- 1º CONCEDER