Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
Fragmento 13
El art. 58 de la CPE, considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Agrega que, las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- Fragmento 13
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”
- Fragmento 15
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días
- de acuerdo a la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.1, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable tratándose de menores de edad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- que no se advierte que el Secretario-Abogado demandado, haya cometido alguna ilegalidad o hubiese tenido responsabilidad de ninguna naturaleza en las ilegalidades incurridas por la Jueza demandada.
- APROBAR en parte
- 1º CONCEDER