SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

II.3.

II.3. El informe prestado por la Jueza anteriormente indicada, refiere: “se alega que se hubiera cometido por la suscrita la falta grave prevista en el art. 40 numeral 7) de la Ley del Consejo de la Judicatura como el supuesto incumplimiento de plazos procesales. Al mismo debo informar que es responsabilidad y función del secretario del Juzgado informar de oficio al juez de la causa sobre el vencimiento de los términos para dictar resoluciones bajo responsabilidad civil y penal como determina la Ley de Organización Judicial (…) debió haber informado a la suscrita juez sobre el vencimiento del plazo previsto en el art. 233 del CNNA… de tal modo que quien debe asumir la responsabilidad respecto de esta denuncia es el Secretario del Juzgado 2do de Partido de Niñez y Adolescencia” (sic) (fs. 22 a 23).