SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.3.
II.3. El informe prestado por la Jueza anteriormente indicada, refiere: “se alega que se hubiera cometido por la suscrita la falta grave prevista en el art. 40 numeral 7) de la Ley del Consejo de la Judicatura como el supuesto incumplimiento de plazos procesales. Al mismo debo informar que es responsabilidad y función del secretario del Juzgado informar de oficio al juez de la causa sobre el vencimiento de los términos para dictar resoluciones bajo responsabilidad civil y penal como determina la Ley de Organización Judicial (…) debió haber informado a la suscrita juez sobre el vencimiento del plazo previsto en el art. 233 del CNNA… de tal modo que quien debe asumir la responsabilidad respecto de esta denuncia es el Secretario del Juzgado 2do de Partido de Niñez y Adolescencia” (sic) (fs. 22 a 23).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- Fragmento 13
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”
- Fragmento 15
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días
- de acuerdo a la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.1, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable tratándose de menores de edad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- que no se advierte que el Secretario-Abogado demandado, haya cometido alguna ilegalidad o hubiese tenido responsabilidad de ninguna naturaleza en las ilegalidades incurridas por la Jueza demandada.
- APROBAR en parte
- 1º CONCEDER