SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante representando a su hija menor de edad indica que, en reiteradas oportunidades solicitó la cesación de la detención preventiva respaldada en la última parte del art. 232 del CNNA, la misma que fue rechazada en dos oportunidades, constituyendo el fundamento del primer rechazo la no acreditación de “quien se haría cargo de la menor”; y que el segundo, está contenido en la Resolución de 10 de febrero de 2010, impugnada el 12 del referido mes y año, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción, hubiera sido resuelta, sobrepasando los tres meses, por dilaciones atribuibles a las Juezas demandadas y al Secretario del Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia; asimismo, alega que transcurrieron más de cuarenta y cinco días desde la detención de su hija, no habiéndose aplicado correctamente el art. 233 del CNNA. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- Fragmento 13
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”
- Fragmento 15
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días
- de acuerdo a la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.1, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable tratándose de menores de edad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- que no se advierte que el Secretario-Abogado demandado, haya cometido alguna ilegalidad o hubiese tenido responsabilidad de ninguna naturaleza en las ilegalidades incurridas por la Jueza demandada.
- APROBAR en parte
- 1º CONCEDER