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    AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA

    Fecha: 09-Sep-2011

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • improcedente in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • II.2.1. Sobre el plazo para presentar la acción y la suspensión por la interposición de una acción de amparo anterior
    • en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo
    • a)
    • b)
    • c)
    • II.2.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
    • empero, si considera que el Juez o Tribunal de amparo, ha efectuado una errónea aplicación de la norma procesal, y rechazado o declarado improcedente su recurso en forma indebida, no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales; el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido
    • Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso,
    • II.3.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
    • II.3.2. Sobre el cumplimiento del plazo de seis meses
    • 12 de octubre de 2009
    • Sobre la personería:
    • Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
    • Sobre la identificación de terceros interesados:
    • II.3.4. Sobre los requisitos de contenido de la acción
    • APROBAR

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