AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA

Fecha: 09-Sep-2011

II.3.2. Sobre el cumplimiento del plazo de seis meses

La resolución impugnada por el accionante es el Auto de Vista 371/2009 de 8 de octubre, cursante de fs. 52 a 53, que confirma la Sentencia 106/2009 de 18 de marzo, cursante de fs. 46 a 47 vta., que declara probada la demanda ejecutiva contra “CICSA” Ltda. e improbada la excepción de prescripción liberatoria formulada por Mario Freddy Jesús Boero Soria en representación de la empresa ejecutada.