AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA
Fecha: 09-Sep-2011
12 de octubre de 2009
Ahora bien, el Auto de Vista 371/2009, se notificó al representante de CICSA Ltda. el 12 de octubre de 2009, según consta en la diligencia de comunicación de fs. 54; solicitó “explicación y complementación” del mismo mediante memorial cursante de fs. 55 a 56 vta., que se declaró no a lugar mediante Auto de 13 de octubre del mismo año, cursante a fs. 58.
Congruente con la modulación jurisprudencial establecida en la SC 521/2010-R, sobre las sub reglas para el computo del plazo de seis meses para la presentación de la acción, se evidencia que se negó la solicitud explicación y complementación, en consecuencia, el cómputo de dicho plazo inicia desde la notificación con el Auto de Vista 371/2009.
En ese contexto, desde el 12 de octubre de 2009, habiéndose formulado con anterioridad una acción el 9 de abril de 2010, conforme el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.2.1, se suspendió el plazo de vencimiento por tres días -los restantes al vencimiento- es decir, del 10 al 12 de abril; la diligencia de notificación con la Resolución 24/2010 que declaró el rechazo in límine de la primera acción, se practicó el 14 de abril del mismo año, situación que implica la sumatoria de los tres días; en consecuencia, el plazo para presentar la acción vencía el 17 de abril de ese año; habiéndose interpuesto la misma el 16 de abril de 2010 (fs. 79), la accionante presentó la acción un día antes de su vencimiento, dentro del plazo previsto por el art. 129. II de la CPE.
Verificada la inexistencia de causales de improcedencia de la acción, corresponde realizar el análisis de los requisitos de admisibilidad de la demanda, previstos por el art. 97 de la LTC, considerando que el cumplimiento de los mismos permitirá al respectivo Tribunal de garantías como a este Tribunal en revisión, compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos expuestos y de los derechos considerados vulnerados, para pronunciar resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.2.1. Sobre el plazo para presentar la acción y la suspensión por la interposición de una acción de amparo anterior
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo
- a)
- b)
- c)
- II.2.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- empero, si considera que el Juez o Tribunal de amparo, ha efectuado una errónea aplicación de la norma procesal, y rechazado o declarado improcedente su recurso en forma indebida, no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales; el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido
- Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso,
- II.3.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre el cumplimiento del plazo de seis meses
- 12 de octubre de 2009
- Sobre la personería:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la identificación de terceros interesados:
- II.3.4. Sobre los requisitos de contenido de la acción
- APROBAR