AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA

Fecha: 09-Sep-2011

12 de octubre de 2009

Ahora bien, el Auto de Vista 371/2009, se notificó al representante de CICSA Ltda. el 12 de octubre de 2009, según consta en la diligencia de comunicación de fs. 54; solicitó “explicación y complementación” del mismo mediante memorial cursante de fs. 55 a 56 vta., que se declaró no a lugar mediante Auto de 13 de octubre del mismo año, cursante a fs. 58.

Congruente con la modulación jurisprudencial establecida en la SC 521/2010-R, sobre las sub reglas para el computo del plazo de seis meses para la presentación de la acción, se evidencia que se negó la solicitud explicación y complementación, en consecuencia, el cómputo de dicho plazo inicia desde la notificación con el Auto de Vista 371/2009.

En ese contexto, desde el 12 de octubre de 2009, habiéndose formulado con anterioridad una acción el 9 de abril de 2010, conforme el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.2.1, se suspendió el plazo de vencimiento por tres días -los restantes al vencimiento- es decir, del 10 al 12 de abril; la diligencia de notificación con la Resolución 24/2010 que declaró el rechazo in límine de la primera acción, se practicó el 14 de abril del mismo año, situación que implica la sumatoria de los tres días; en consecuencia, el plazo para presentar la acción vencía el 17 de abril de ese año; habiéndose interpuesto la misma el 16 de abril de 2010 (fs. 79), la accionante presentó la acción un día antes de su vencimiento, dentro del plazo previsto por el art. 129. II de la CPE.

Verificada la inexistencia de causales de improcedencia de la acción, corresponde realizar el análisis de los requisitos de admisibilidad de la demanda, previstos por el art. 97 de la LTC, considerando que el cumplimiento de los mismos permitirá al respectivo Tribunal de garantías como a este Tribunal en revisión, compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos expuestos y de los derechos considerados vulnerados, para pronunciar resolución.