AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA

Fecha: 09-Sep-2011

II.3.4. Sobre los requisitos de contenido de la acción

El accionante considera vulnerado el derecho de su representada al debido proceso, citando al efecto el art. 115 y 117.I de la CPE; en cuanto al la seguridad jurídica, conforme establece el art. 178.I de la CPE, constituye un principio inherente a la potestad de impartir justicia y la irretroactividad de la ley, resulta necesario aclarar que la presente acción no tutela principios, sino, derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Pese la identificación del derecho considerado vulnerado por las autoridades demandadas con la emisión del Auto de Vista 371/2009 de 8 de octubre, no existe nexo de causalidad entre los hechos que detalla el accionante en su memorial con el debido proceso invocado; es decir, no se precisa en qué forma la interpretación que las autoridades jurisdiccionales efectuaron en el Auto de Vista impugnado respecto al instituto jurídico de la prescripción, vulnera el derecho de su representada al debido proceso, que amerite la nulidad del mismo y la emisión de uno nuevo que declare probada la excepción de prescripción liberatoria por el transcurso del tiempo e improbada la demanda ejecutiva, repercutiendo esta situación en dicho petitorio, que inclusive refiere a la aplicación de los arts. 1492.I, 1493, 1502, 1503.I y 1507 del CC y 130 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC).