AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA
Fecha: 09-Sep-2011
II.3.4. Sobre los requisitos de contenido de la acción
El accionante considera vulnerado el derecho de su representada al debido proceso, citando al efecto el art. 115 y 117.I de la CPE; en cuanto al la seguridad jurídica, conforme establece el art. 178.I de la CPE, constituye un principio inherente a la potestad de impartir justicia y la irretroactividad de la ley, resulta necesario aclarar que la presente acción no tutela principios, sino, derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Pese la identificación del derecho considerado vulnerado por las autoridades demandadas con la emisión del Auto de Vista 371/2009 de 8 de octubre, no existe nexo de causalidad entre los hechos que detalla el accionante en su memorial con el debido proceso invocado; es decir, no se precisa en qué forma la interpretación que las autoridades jurisdiccionales efectuaron en el Auto de Vista impugnado respecto al instituto jurídico de la prescripción, vulnera el derecho de su representada al debido proceso, que amerite la nulidad del mismo y la emisión de uno nuevo que declare probada la excepción de prescripción liberatoria por el transcurso del tiempo e improbada la demanda ejecutiva, repercutiendo esta situación en dicho petitorio, que inclusive refiere a la aplicación de los arts. 1492.I, 1493, 1502, 1503.I y 1507 del CC y 130 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.2.1. Sobre el plazo para presentar la acción y la suspensión por la interposición de una acción de amparo anterior
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo
- a)
- b)
- c)
- II.2.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- empero, si considera que el Juez o Tribunal de amparo, ha efectuado una errónea aplicación de la norma procesal, y rechazado o declarado improcedente su recurso en forma indebida, no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales; el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido
- Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso,
- II.3.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre el cumplimiento del plazo de seis meses
- 12 de octubre de 2009
- Sobre la personería:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la identificación de terceros interesados:
- II.3.4. Sobre los requisitos de contenido de la acción
- APROBAR