AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA

Fecha: 09-Sep-2011

Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso,

Al respecto, el AC 0013/2011-RCA de 24 de enero, que reitera e contenido de la SC 0814/2006-R de 21 de agosto,  estableció que: “Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia constitucional, procesal en este caso, y que por ende, son de orden público y cumplimiento obligatorio; dado que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada queda abierta esta posibilidad” (las negrillas son nuestras).

El razonamiento expuesto, no es aplicable en caso de declaratoria de improcedencia in límine por incumplimiento del plazo previsto en el art. 129.II de la CPE para interponerla, por cuanto en dicho caso, el interesado dejó caducar su derecho a acudir a la jurisdicción constitucional por vencimiento del plazo establecido al efecto.