AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA

Fecha: 09-Sep-2011

II.3.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías

Conforme al contenido del Fundamento Jurídico II.2.2, la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, al no haberse  impugnado la resolución de rechazo in límine de la primera acción intentada, es incorrecta, por cuanto la misma es optativa, en caso de considerar el interesado que su demanda tutelar cumple los requisitos de procedencia y admisibilidad observados por el Tribunal de garantías; caso contrario, puede volver a intentar su acción sin que ante la nueva demanda tutelar pueda fundamentarse la causal de identidad de sujeto, objeto y causa para declarar su improcedencia in límine; la primera acción intentada por la representada del accionante, no fue admitida, se declaró su rechazo in límine conforme manifiesta el mismo Tribunal de garantías en la Resolución 26/2010 de 19 de abril, cursante a fs. 83 y que objeto de revisión; en consecuencia, no se resolvió el fondo de la problemática formulada, única circunstancia que hace aplicable dicha casual de inactivación, por ende no corresponde aplicar en el caso existencia de la triple identidad.