AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA
Fecha: 09-Sep-2011
II.3.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
Conforme al contenido del Fundamento Jurídico II.2.2, la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, al no haberse impugnado la resolución de rechazo in límine de la primera acción intentada, es incorrecta, por cuanto la misma es optativa, en caso de considerar el interesado que su demanda tutelar cumple los requisitos de procedencia y admisibilidad observados por el Tribunal de garantías; caso contrario, puede volver a intentar su acción sin que ante la nueva demanda tutelar pueda fundamentarse la causal de identidad de sujeto, objeto y causa para declarar su improcedencia in límine; la primera acción intentada por la representada del accionante, no fue admitida, se declaró su rechazo in límine conforme manifiesta el mismo Tribunal de garantías en la Resolución 26/2010 de 19 de abril, cursante a fs. 83 y que objeto de revisión; en consecuencia, no se resolvió el fondo de la problemática formulada, única circunstancia que hace aplicable dicha casual de inactivación, por ende no corresponde aplicar en el caso existencia de la triple identidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.2.1. Sobre el plazo para presentar la acción y la suspensión por la interposición de una acción de amparo anterior
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo
- a)
- b)
- c)
- II.2.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- empero, si considera que el Juez o Tribunal de amparo, ha efectuado una errónea aplicación de la norma procesal, y rechazado o declarado improcedente su recurso en forma indebida, no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales; el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido
- Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso,
- II.3.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre el cumplimiento del plazo de seis meses
- 12 de octubre de 2009
- Sobre la personería:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la identificación de terceros interesados:
- II.3.4. Sobre los requisitos de contenido de la acción
- APROBAR