AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA

Fecha: 09-Sep-2011

c)

c) Cuando se presenta una acción de amparo dentro del plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, por ejemplo, dos días antes del vencimiento, se rechaza o declara su improcedencia, el accionante impugna dicho fallo y el juez o tribunal de garantías remite antecedentes ante el Tribunal Constitucional, el plazo de seis meses se reanuda desde el día siguiente de practicada la diligencia de comunicación con el Auto Constitucional en sede del Tribunal Constitucional; en caso de existir la posibilidad de volver a intentar la acción, el interesado tendrá dos días más para interponer nuevamente la acción tutelar.