AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA

Fecha: 09-Sep-2011

II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional

Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 LTC, el juez o tribunal de garantías, debe necesariamente verificar si la problemática formulada se encuentra dentro de las causales de improcedencia previstas por los arts. 129.II de la CPE, 96 de la citada Ley y las establecidas por la jurisprudencia constitucional.