Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA
Fecha: 09-Sep-2011
II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 LTC, el juez o tribunal de garantías, debe necesariamente verificar si la problemática formulada se encuentra dentro de las causales de improcedencia previstas por los arts. 129.II de la CPE, 96 de la citada Ley y las establecidas por la jurisprudencia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.2.1. Sobre el plazo para presentar la acción y la suspensión por la interposición de una acción de amparo anterior
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo
- a)
- b)
- c)
- II.2.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- empero, si considera que el Juez o Tribunal de amparo, ha efectuado una errónea aplicación de la norma procesal, y rechazado o declarado improcedente su recurso en forma indebida, no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales; el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido
- Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso,
- II.3.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre el cumplimiento del plazo de seis meses
- 12 de octubre de 2009
- Sobre la personería:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la identificación de terceros interesados:
- II.3.4. Sobre los requisitos de contenido de la acción
- APROBAR