AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA

Fecha: 09-Sep-2011

improcedente in límine

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26/2010 de 19 de abril, cursante a fs. 83, declaró improcedente in límine la acción, con el siguiente fundamento: Conocieron con anterioridad la acción interpuesta entre otros, por María Doris Jiménez contra René Pabón Ortuño y Aida Luz Maldonado Bocángel, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior, con identidad de sujeto, objeto y causa, misma que por Resolución 24/2010 de 12 de abril, rechazaron in límine, decisión que la accionante no impugnó como dispone el AC 0107/2006-RCA; en consecuencia, observando la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional a través de las SSCC 1397/2003-R, 0040/2004-R y 31/2005-R, entre otras, esta nueva acción, resulta ser la segunda, es de aplicación el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al existir identidad de sujeto, objeto y  causa.

Efectuado el sorteo de la presente causa el 15 de marzo de 2011, al no haber tenido consenso el proyecto; se procedió a un nuevo sorteo, mediante AJ 017/2011-Bis de 28 de marzo, realizándose el mismo, el 2 de agosto del referido año; sin embargo, este Tribunal mediante AC 0082/2011-CA de 4 de agosto, ante la solicitud de documentación complementaria, dispuso la suspensión del plazo, por lo que la presente Resolución es emitida dentro de término.