AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA
Fecha: 09-Sep-2011
improcedente in límine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26/2010 de 19 de abril, cursante a fs. 83, declaró improcedente in límine la acción, con el siguiente fundamento: Conocieron con anterioridad la acción interpuesta entre otros, por María Doris Jiménez contra René Pabón Ortuño y Aida Luz Maldonado Bocángel, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior, con identidad de sujeto, objeto y causa, misma que por Resolución 24/2010 de 12 de abril, rechazaron in límine, decisión que la accionante no impugnó como dispone el AC 0107/2006-RCA; en consecuencia, observando la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional a través de las SSCC 1397/2003-R, 0040/2004-R y 31/2005-R, entre otras, esta nueva acción, resulta ser la segunda, es de aplicación el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al existir identidad de sujeto, objeto y causa.
Efectuado el sorteo de la presente causa el 15 de marzo de 2011, al no haber tenido consenso el proyecto; se procedió a un nuevo sorteo, mediante AJ 017/2011-Bis de 28 de marzo, realizándose el mismo, el 2 de agosto del referido año; sin embargo, este Tribunal mediante AC 0082/2011-CA de 4 de agosto, ante la solicitud de documentación complementaria, dispuso la suspensión del plazo, por lo que la presente Resolución es emitida dentro de término.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.2.1. Sobre el plazo para presentar la acción y la suspensión por la interposición de una acción de amparo anterior
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo
- a)
- b)
- c)
- II.2.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- empero, si considera que el Juez o Tribunal de amparo, ha efectuado una errónea aplicación de la norma procesal, y rechazado o declarado improcedente su recurso en forma indebida, no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales; el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido
- Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso,
- II.3.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre el cumplimiento del plazo de seis meses
- 12 de octubre de 2009
- Sobre la personería:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la identificación de terceros interesados:
- II.3.4. Sobre los requisitos de contenido de la acción
- APROBAR