AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA

Fecha: 09-Sep-2011

Sobre la personería:

Sobre la personería: Conforme a los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, correspondientes al proceso ejecutivo del cual emerge la interposición de la presente acción, el represente legal de CISA Ltda. es Mario Freddy Jesús Boero Soria, por cuanto el testimonio de poder 117/2010 de 15 de abril, cursante a fs. 66, corresponde a un mandato personal de María Doris Jiménez a favor del accionante, más no refiere a CICSA Ltda. -entidad supuestamente agraviada-, en ese sentido, tratándose de personas jurídicas debe presentarse el poder que demuestre que se actúa en representación de una empresa o entidad en el que necesariamente deben constar transcritos los documentos relativos a su personalidad jurídica, exigencias que deben cumplirse a los efectos de establecer con certeza la existencia legal de la persona jurídica que interpone la acción, presupuesto indispensable para que ella pueda ser considerada titular de derechos e invocar la vulneración a los mismos; en el caso de autos, del testimonio de poder 0117/2010 de 15 de abril, cursante a fs. 66, se evidencia que el mismo es otorgado por María Doris Jiménez de Seleme a título personal, sin que conste la transcripción del acta de constitución de la indicada compañía, la acreditación de su personalidad jurídica, reglamento, la nómina de socios que la integran ni otros documentos; sumándose a ello el hecho que el accionante en el memorial de demanda de amparo se presentó como representante directo de María Doris Jiménez de Seleme y no así de la compañía supuestamente agraviada, requisito de carácter formal que este Tribunal estableció en la SC 0022/2003-R de 8 de enero: “En el caso de las personas jurídicas, como es la sociedad agrícola ganadera El Dorado Ltda. el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…”.