AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2011-RCA
Fecha: 09-Sep-2011
Sobre la personería:
Sobre la personería: Conforme a los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, correspondientes al proceso ejecutivo del cual emerge la interposición de la presente acción, el represente legal de CISA Ltda. es Mario Freddy Jesús Boero Soria, por cuanto el testimonio de poder 117/2010 de 15 de abril, cursante a fs. 66, corresponde a un mandato personal de María Doris Jiménez a favor del accionante, más no refiere a CICSA Ltda. -entidad supuestamente agraviada-, en ese sentido, tratándose de personas jurídicas debe presentarse el poder que demuestre que se actúa en representación de una empresa o entidad en el que necesariamente deben constar transcritos los documentos relativos a su personalidad jurídica, exigencias que deben cumplirse a los efectos de establecer con certeza la existencia legal de la persona jurídica que interpone la acción, presupuesto indispensable para que ella pueda ser considerada titular de derechos e invocar la vulneración a los mismos; en el caso de autos, del testimonio de poder 0117/2010 de 15 de abril, cursante a fs. 66, se evidencia que el mismo es otorgado por María Doris Jiménez de Seleme a título personal, sin que conste la transcripción del acta de constitución de la indicada compañía, la acreditación de su personalidad jurídica, reglamento, la nómina de socios que la integran ni otros documentos; sumándose a ello el hecho que el accionante en el memorial de demanda de amparo se presentó como representante directo de María Doris Jiménez de Seleme y no así de la compañía supuestamente agraviada, requisito de carácter formal que este Tribunal estableció en la SC 0022/2003-R de 8 de enero: “En el caso de las personas jurídicas, como es la sociedad agrícola ganadera El Dorado Ltda. el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.2.1. Sobre el plazo para presentar la acción y la suspensión por la interposición de una acción de amparo anterior
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo
- a)
- b)
- c)
- II.2.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- empero, si considera que el Juez o Tribunal de amparo, ha efectuado una errónea aplicación de la norma procesal, y rechazado o declarado improcedente su recurso en forma indebida, no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales; el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido
- Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso,
- II.3.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre el cumplimiento del plazo de seis meses
- 12 de octubre de 2009
- Sobre la personería:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la identificación de terceros interesados:
- II.3.4. Sobre los requisitos de contenido de la acción
- APROBAR