SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
1)
El demandado Hugo Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 91, señaló que: 1) El accionante fue elegido como primera autoridad del Municipio y como emergencia de acciones políticas y no jurídicas, fue suspendido del cargo de Alcalde y de manera ipso facto se lo suspendió como Concejal en virtud a lo dispuesto por el art. 51.11 de la LM, porque pesaba en su contra un Auto acusatorio, pero por Sentencia de 30 de enero de 2009, fue absuelto, por consiguiente, está habilitado para asumir nuevamente el cargo; y, 2) El 10 de febrero de 2009, el accionante presentó a consideración del Pleno del Concejo, su solicitud de reincorporación, la misma que fue derivada a Asesoría Legal para su análisis. Por otra parte, en la sesión que se efectuó en la localidad de Tambo, entre los Concejales María de los Ángeles Céspedes, Magaly Velasco Cortez, Adrian Pinto y su persona, se llegó a la conclusión que en aplicación de lo dispuesto por la Ley de Municipalidades, es atribución específica del Presidente del Concejo Municipal admitir o rechazar la reincorporación de los concejales y en conocimiento del rechazo dispuesto, con el apoyo pleno de los demás Concejales, corresponde que se remitan antecedentes a la Comisión de Ética porque se falsearon las decisiones tomadas por los Concejales y al haberse vulnerado con ello los derechos del accionante, deberá otorgarse la tutela constitucional solicitada.
Por su parte los Concejales demandados, María de los Ángeles Céspedes Romero, Magaly Lourdes Velasco de Cortez, Adrian Pinto Aguayo y Mateo Campos Bautista, informaron que ante las notas de solicitud de reincorporación presentadas por el accionante el 10 y 18 de febrero de 2009, expresaron en forma clara y concreta que la decisión sea asumida por la Directiva del Concejo en aplicación de lo dispuesto por el art. 39 de la LM, por lo que, en ningún momento restringieron o suprimieron ningún derecho del accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa que rige la suspensión temporal y definitiva de Alcalde y Concejal Municipal, en caso de existir acusación formal en su contra.
- con el objeto de que pueda asumir su defensa
- Fragmento 17
- III.2. En cuanto a la restitución o reincorporación del Alcalde y Concejal Municipal en caso de sentencia absolutoria
- III.3. La garantía de presunción de inocencia, sentencia absolutoria y efectos de la absolución
- La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado”
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- concedido
- APROBAR