Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal a través de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, es decir bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero del año en curso, se procedió a la reanudación de sorteos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa que rige la suspensión temporal y definitiva de Alcalde y Concejal Municipal, en caso de existir acusación formal en su contra.
- con el objeto de que pueda asumir su defensa
- Fragmento 17
- III.2. En cuanto a la restitución o reincorporación del Alcalde y Concejal Municipal en caso de sentencia absolutoria
- III.3. La garantía de presunción de inocencia, sentencia absolutoria y efectos de la absolución
- La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado”
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- concedido
- APROBAR