SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En las elecciones municipales realizadas en diciembre del año 2004, fue elegido Concejal titular del municipio de Quillacollo, por el periodo comprendido entre enero de 2005 a enero de 2010; y el 10 de enero de 2005, Alcalde Municipal de ese municipio; cargo del que fue injustamente removido por un acto ilegal y una omisión indebida perpetrada por el Concejo Municipal, permaneciendo sin ese mandato “hasta la fecha”. 

Añade que en uso de la prerrogativa otorgada por el art. 51.11 de la Ley de Municipalidades (LM), en el mes de “febrero” solicitó al Concejo Municipal su incorporación al seno del ente deliberante por lo que restaba de la gestión, siendo rechazado por Resolución Municipal 37/2008 de 8 de mayo, con el argumento de existir un Auto de acusación formal en su contra; extremo que al ser evidente, se vio obligado a asumir defensa para demostrar su inocencia, toda vez que, la denuncia que pesaba en su contra carecía de fundamento legal, es así que, dicho proceso, concluyó con sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia de la provincia Quillacollo, declarándolo absuelto de culpa y pena de las acusaciones que se hicieron en su contra por el ex Alcalde, Hugo Miguel Candia y del actual ejecutivo municipal Orlando Espinoza Cotari.

En virtud a dicho fallo y al no existir ningún óbice legal para que ejerza el cargo de Concejal, por oficio de 10 de febrero de 2009, solicitó su reincorporación al Concejo Municipal, sin recibir respuesta alguna dentro del plazo establecido por el Reglamento Interno de ese ente deliberante, por lo que, el 18 del mismo mes y año, solicitó el pronunciamiento advirtiendo que su suplente continuaba asistiendo y actuando en esa instancia, desconociendo su voluntad de reincorporarse. En respuesta se emitió el proveído de 19 de febrero, suscrito por el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal, rechazando su reincorporación con el argumento de no existir sentencia ejecutoriada; situación ante la cual pidió la reconsideración, que también fue rechazada por proveído de 2 de marzo de 2009, suscrito por las nombradas autoridades.