SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

III.3. La garantía de presunción de inocencia, sentencia absolutoria y efectos de la absolución

La garantía jurisdiccional de la presunción de inocencia se encuentra incursa en el art 116.I de la CPE, que determina: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda, sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”; presunción de inocencia que también está prevista en el art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada.

Por otra parte, se tiene que el art. 363 del CPP, dispone que la sentencia absolutoria se dictará cuando: “1) No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; 2) La prueba aportada no sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción  sobre la responsabilidad penal del imputado; 3) Se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó en él; o, 4) Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal”.

En ese entendido, el Tribunal Constitucional ha desarrollado amplia jurisprudencia acerca del principio de inocencia, así, la SC 1667/2010-R de 25 de octubre, señaló: “El principio de presunción de inocencia, como se tiene dicho, es la vertiente procesal del principio de culpabilidad, y está expresamente consagrado como garantía en el art. 116.I de la CPE. También se encuentra previsto, como derecho, en el art. 14. 2 del PIDCP, que establece que: 'Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley', y en el art. 8.2 de la CADH, que determina que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.