SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

i)

El apoderado de los demandados Teodoro Valencia Guarachi, Filiberto Almanza Quispe, Abelina Argote Céspedes y Ruperta Saca Colque, a través del informe escrito cursante de fs. 85 a 88, leído en audiencia señaló: i) La demanda de amparo no guarda congruencia entre la exposición fáctica y el petitorio, por cuanto se invocaron normas derogadas, mezclándolas y confundiéndolas con las normas vigentes, sin indicar qué derechos protegidos por la nueva Constitución Política del Estado fueron vulnerados con los actos denunciados; ii) El accionante omitió señalar que el proceso penal instaurado en su contra, sigue sustanciándose con el recurso de apelación restringida interpuesta por el representante legal del Gobierno Municipal de Quillacollo y por el representante del Ministerio Público y de acuerdo con la interpretación de la jurisprudencia constitucional la suspensión persistirá durante toda la sustanciación del proceso y si la norma establece dicha suspensión cuando existe auto de procesamiento ejecutoriado, por igualdad la sentencia absolutoria también debe ser ejecutoriada; iii) El accionante debe estar a las resultas del proceso penal en todas sus instancias y recursos intermedios; consecuentemente, al no haberse agotado el proceso penal no es viable el presente recurso; y, iv) La Contraloría General de la República, comunicó al Concejo Municipal de Quillacollo, mediante nota SCAC-1722/2008, el resultado de la Auditoría Especial que devela entre otros, hechos irregulares de la gestión del ahora accionante como ex Alcalde Municipal, referidos a las planillas de pago de sueldos al personal eventual, sin la evidencia documentada de la asistencia y trabajo realizado, que dio lugar a la acusación fiscal y particular que deberá seguirse hasta la resolución final, por recomendación de la Contraloría, lo que seguramente dará lugar a que se revoque la sentencia absolutoria.