SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
i)
El apoderado de los demandados Teodoro Valencia Guarachi, Filiberto Almanza Quispe, Abelina Argote Céspedes y Ruperta Saca Colque, a través del informe escrito cursante de fs. 85 a 88, leído en audiencia señaló: i) La demanda de amparo no guarda congruencia entre la exposición fáctica y el petitorio, por cuanto se invocaron normas derogadas, mezclándolas y confundiéndolas con las normas vigentes, sin indicar qué derechos protegidos por la nueva Constitución Política del Estado fueron vulnerados con los actos denunciados; ii) El accionante omitió señalar que el proceso penal instaurado en su contra, sigue sustanciándose con el recurso de apelación restringida interpuesta por el representante legal del Gobierno Municipal de Quillacollo y por el representante del Ministerio Público y de acuerdo con la interpretación de la jurisprudencia constitucional la suspensión persistirá durante toda la sustanciación del proceso y si la norma establece dicha suspensión cuando existe auto de procesamiento ejecutoriado, por igualdad la sentencia absolutoria también debe ser ejecutoriada; iii) El accionante debe estar a las resultas del proceso penal en todas sus instancias y recursos intermedios; consecuentemente, al no haberse agotado el proceso penal no es viable el presente recurso; y, iv) La Contraloría General de la República, comunicó al Concejo Municipal de Quillacollo, mediante nota SCAC-1722/2008, el resultado de la Auditoría Especial que devela entre otros, hechos irregulares de la gestión del ahora accionante como ex Alcalde Municipal, referidos a las planillas de pago de sueldos al personal eventual, sin la evidencia documentada de la asistencia y trabajo realizado, que dio lugar a la acusación fiscal y particular que deberá seguirse hasta la resolución final, por recomendación de la Contraloría, lo que seguramente dará lugar a que se revoque la sentencia absolutoria.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa que rige la suspensión temporal y definitiva de Alcalde y Concejal Municipal, en caso de existir acusación formal en su contra.
- con el objeto de que pueda asumir su defensa
- Fragmento 17
- III.2. En cuanto a la restitución o reincorporación del Alcalde y Concejal Municipal en caso de sentencia absolutoria
- III.3. La garantía de presunción de inocencia, sentencia absolutoria y efectos de la absolución
- La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado”
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- concedido
- APROBAR