SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
concedió
A través de la Resolución de 2 de abril de 2009, cursante de fs. 95 a 98, el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, concedió provisional y transitoriamente la tutela solicitada, hasta la ejecutoria de los fallos judiciales en el proceso penal que motivó la suspensión temporal del accionante y sólo respecto al Presidente y Concejal Secretario, excluyendo a los demás Concejales demandados, ordenando la restitución del accionante como Concejal Titular de la Primera Sección de Quillacollo, con costas. Fundó el fallo en los siguientes puntos: a) La decisión de rechazo a la solicitud de reincorporación presentada por el accionante, fue asumida por el Presidente del Concejo Municipal, sin afectar las atribuciones del Pleno por cuanto no puso en su consideración, incurriendo así en un acto ilegal que conlleva la nulidad dispuesta por el art. 122 de la CPE; consiguientemente, queda excluida la participación de los demás Concejales demandados; y, b) Si se exige la ejecutoria de una sentencia absolutoria, estaríamos ante la inminencia de que entre tanto se agoten las instancias jurisdiccionales, el mandato del Concejal accionante haya expirado y éste sufra un daño irreparable, que hace necesaria la implementación de un mecanismo oportuno y eficaz que impida la consumación del daño inminente mediante la tutela provisional mientras se agoten las instancias jurisdiccionales pendientes, de tal forma que, en caso de que aquella fuere confirmada, su reincorporación quede firme y se evite la injusticia de sufrir una condena anticipada y de ser revocada con el resultado condenatorio, la suspensión sea definitiva conforme a la previsión de los arts. 34.II y 37.III de la LM.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa que rige la suspensión temporal y definitiva de Alcalde y Concejal Municipal, en caso de existir acusación formal en su contra.
- con el objeto de que pueda asumir su defensa
- Fragmento 17
- III.2. En cuanto a la restitución o reincorporación del Alcalde y Concejal Municipal en caso de sentencia absolutoria
- III.3. La garantía de presunción de inocencia, sentencia absolutoria y efectos de la absolución
- La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado”
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- concedido
- APROBAR