Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
a)
Solicita se le conceda la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, con costas, disponiéndose en consecuencia: a) Su inmediata reincorporación al Concejo Municipal de Quillacollo como Concejal titular, con todas las prerrogativas que le otorga la Constitución Politica de Estado y la Ley de Municipalidades; b) El pago de haberes que le corresponde a partir de la solicitud de reincorporación; y, c) Se califiquen daños y perjuicios que le ocasionó la negativa a su reincorporación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa que rige la suspensión temporal y definitiva de Alcalde y Concejal Municipal, en caso de existir acusación formal en su contra.
- con el objeto de que pueda asumir su defensa
- Fragmento 17
- III.2. En cuanto a la restitución o reincorporación del Alcalde y Concejal Municipal en caso de sentencia absolutoria
- III.3. La garantía de presunción de inocencia, sentencia absolutoria y efectos de la absolución
- La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado”
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- concedido
- APROBAR