SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

III.4. La problemática planteada en el caso de autos

En el caso motivo de análisis, el accionante considera que se lesionaron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a una remuneración justa y de ejercer el cargo, toda vez que no obstante que en el proceso penal al que fue sometido, se dictó sentencia absolutoria, las autoridades demandadas rechazaron su solicitud de reincorporación a sus funciones de Concejal con el argumento de que dicho fallo no se encuentra ejecutoriado.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante Resolución 37/2008 de 8 de mayo, el Concejo Municipal de Quillacollo, dispuso la suspensión temporal del Concejal Ricardo Mercado Mercado, actual accionante, por existir en su contra Pliego Acusatorio emitido por el Fiscal de Materia, mientras se sustancie el proceso penal seguido en su contra; substanciado dicho proceso, concluyó con la Sentencia 04/09 de 30 de enero, dictada por el Tribunal de Sentencia que declaró al accionante absuelto de culpa y pena, en mérito a lo cual éste, por carta presentada al Concejo Municipal el 11 de febrero de 2009, hizo conocer su voluntad de reincorporarse a sus funciones de Concejal a partir del 12 del indicado mes y año, reiterando por nota de 18 de febrero del mismo año, mereciendo el proveído de 19 de febrero de 2009, firmado por el Presidente y el Concejal Secretario, rechazando la reincorporación del accionante con el argumento de no estar ejecutoriada la sentencia absolutoria, motivando que el accionante pidiera la reconsideración de esa negativa, que también fue rechazada por las nombradas autoridades, sin que para el efecto hubiesen tenido intervención los demás Concejales demandados según lo informado en audiencia.

Por otra parte, se constata que el 14 de febrero de 2009, el Alcalde Municipal de Quillacollo, presentó apelación restringida impugnando la Sentencia absolutoria pronunciada dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, al igual que el Fiscal de Materia de Quillacollo, quien también interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia, por memorial de 18 de febrero de 2009.

De la relación de los hechos y las pruebas presentadas, conforme se tiene referido, se advierte que el Presidente y el Concejal Secretario del Concejo Municipal de Quillacollo, negaron al accionante su reincorporación, constituyéndose en un acto contrario al precepto contenido en los arts. 37.III y 48.II de la LM, que sólo exige la emisión de sentencia absolutoria y no así que la misma esté ejecutoriada; actuación que no involucra al resto de los miembros del Concejo Municipal, quienes de acuerdo a lo informado no adoptaron la decisión de rechazar dicha reincorporación.

Por otra parte, si el art. 364 del CPP, como efectos de la sentencia absolutoria dentro del ámbito penal, establece la libertad del imputado aun sin que se ejecutoríe el fallo, así como la cesación de las medidas cautelares personales; en materia municipal, con mayor razón debe entenderse que el efecto es la restitución del concejal absuelto a sus funciones, pues un entendimiento contrario constituiría una condena preliminar en la que se estaría aplicando una sanción previa a la conclusión del proceso, antes de que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, desvirtuando de esta manera la garantía de presunción de inocencia incursa en el art. 116.I de la CPE, con el añadido de privarse al Concejal suspendido de ejercer su mandato mientras que la absolución alcance su ejecutoria, que en muchos casos, pudiera superar el periodo de funciones por las cuales fue elegido, causando de esa forma, un daño irreparable.

Consiguientemente, interpretando conforme a la Constitución Política del Estado las normas que rigen la suspensión temporal de los concejales municipales debido a una acusación formal y su reincorporación como efecto de sentencia absolutoria, debe quedar claro, que el concejal afectado, podrá reasumir el cargo, con la sola acreditación de la emisión de una sentencia que lo absuelva de culpa y pena respecto a los hechos que motivaron el proceso penal en su contra, aun cuando dicho fallo, hubiera sido objeto de recurso de apelación; situación que se mantendrá en tanto no sea revocada la sentencia absolutoria por un fallo posterior.

Por lo expuesto, se concluye que en el caso de autos es de aplicación el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, puesto que la negativa de reincorporar al accionante a sus funciones de Concejal, no obstante haber presentado la sentencia que lo declaró absuelto dentro del proceso penal seguido en su contra, el Presidente y el Concejal Secretario del Concejo Municipal de Quillacollo, vulneraron los derechos del accionante invocados en la presente acción tutelar; situación que amerita conceder la tutela solicitada.