SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

II.7.

II.7.  Por memorial presentado el 25 de febrero de 2009, el accionante solicitó al Presidente y Concejales Municipales de Quillacollo la reconsideración de la determinación de rechazar su solicitud de reincorporación, toda vez que no tiene sustento legal alguno, puesto que la Sentencia absolutoria debe ser cumplida porque su reincorporación no está sometida a su voluntad. En respuesta fue emitida la providencia firmada por el Presidente y el Concejal Secretario, quienes rechazaron su solicitud señalando que la reincorporación corresponde sea resuelta por el Presidente al ser una atribución privativa de éste, por lo que el recurso de reconsideración no es el adecuado para impugnar la negativa, puesto que esa determinación no fue asumida por el Pleno del Concejo y que el Presidente carece de facultades para conocer ese recurso (fs. 11 y vta., y 12).