SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 25 de febrero de 2009, el accionante solicitó al Presidente y Concejales Municipales de Quillacollo la reconsideración de la determinación de rechazar su solicitud de reincorporación, toda vez que no tiene sustento legal alguno, puesto que la Sentencia absolutoria debe ser cumplida porque su reincorporación no está sometida a su voluntad. En respuesta fue emitida la providencia firmada por el Presidente y el Concejal Secretario, quienes rechazaron su solicitud señalando que la reincorporación corresponde sea resuelta por el Presidente al ser una atribución privativa de éste, por lo que el recurso de reconsideración no es el adecuado para impugnar la negativa, puesto que esa determinación no fue asumida por el Pleno del Concejo y que el Presidente carece de facultades para conocer ese recurso (fs. 11 y vta., y 12).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa que rige la suspensión temporal y definitiva de Alcalde y Concejal Municipal, en caso de existir acusación formal en su contra.
- con el objeto de que pueda asumir su defensa
- Fragmento 17
- III.2. En cuanto a la restitución o reincorporación del Alcalde y Concejal Municipal en caso de sentencia absolutoria
- III.3. La garantía de presunción de inocencia, sentencia absolutoria y efectos de la absolución
- La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado”
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- concedido
- APROBAR