SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III.2. En cuanto a la restitución o reincorporación del Alcalde y Concejal Municipal en caso de sentencia absolutoria
De acuerdo con la normativa legal citada precedentemente, ante una acusación formal contra un Concejal Municipal, procede la suspensión temporal de sus funciones; medida que la Ley de Municipalidades ha previsto para posibilitar que el concejal imputado, pueda asumir su defensa en el proceso penal instaurado, más no como una sanción o una medida precautoria, porque de ser así se vulneraría la garantía de presunción de inocencia.
Partiendo de esa premisa, el concejal que hubiere sido suspendido temporalmente de sus funciones como emergencia de una acusación formal presentada en su contra, luego de sustanciado el proceso penal y obtenida una sentencia que lo absuelva de culpa y pena respecto a los hechos que le fueron imputados, se encuentra plenamente habilitado para ser reincorporado al ente deliberante con la sola acreditación de la sentencia absolutoria, más aún, si la norma contenida en el art. 37.III de la LM, sólo establece que exista sentencia absolutoria y no exige que ésta se encuentre ejecutoriada, a diferencia de lo dispuesto por el art. 36.I.5, que expresamente prevé que para aplicar la suspensión temporal del ejercicio del mandato, debe existir auto de procesamiento ejecutoriado, equivalente a la acusación formal en el nuevo sistema procesal penal, precepto legal que ha sido ratificado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, en su art. 146, de donde se infiere claramente, que para la restitución o reincorporación al cargo de Alcalde Municipal, no es exigible que dicho fallo sea ejecutoriado; independientemente de los medios de impugnación previstos.
Es pertinente aclarar, que si bien se hace un desarrollo de las normas establecidas en la Ley Marco de Autonomías, no se está aplicando la misma a la problemática planteada, sino simplemente como un criterio ilustrativo por cuanto dicha ley está basada principalmente en la lucha por la justicia, la igualdad y por el principio de inocencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa que rige la suspensión temporal y definitiva de Alcalde y Concejal Municipal, en caso de existir acusación formal en su contra.
- con el objeto de que pueda asumir su defensa
- Fragmento 17
- III.2. En cuanto a la restitución o reincorporación del Alcalde y Concejal Municipal en caso de sentencia absolutoria
- III.3. La garantía de presunción de inocencia, sentencia absolutoria y efectos de la absolución
- La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado”
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- concedido
- APROBAR