SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
a)
Ángel Irusta Pérez, Ministro de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, presentó informe escrito cursante de fs. 148 a 151, puntualizando: a) En materia de juzgamiento penal rige el principio de indivisibilidad de juzgamiento, admitiendo excepciones con la única exigencia de que estén previstas por ley, por ejemplo el caso de conexitud, en la que excepcionalmente el juez competente puede disponer la tramitación separada según convenga a la naturaleza de la causa, para evitar el retardo procesal o facilitar el ejercicio de la defensa. Bajo ese criterio, tomando en cuenta el art. 4.II de la Ley 2445, que prevé una situación de excepción al principio de indivisibilidad de juzgamiento cuando expresamente dispone que la persona que no goza de privilegio constitucional y no hubiera sido incluida en el juicio de privilegio sería enjuiciada por la vía ordinaria, de acuerdo a la ley común, y tomando en cuenta el proceso penal del ahora accionante tramitada en el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz está con acusación y próxima a juicio, con la finalidad de evitar retardación de justicia y evitar la dilación que significaría incluirlo en el juzgamiento de privilegio constitucional, que en principio no le corresponde, emitieron el Auto Supremo impugnado; b) El accionante con anterioridad al inicio de la investigación dentro del juicio de privilegio estaba siendo procesado en la jurisdicción ordinaria encontrándose en etapa de juicio oral, activándose todo el aparato judicial para su juzgamiento con todas las consecuencias inherentes; y, c) Al emitir el fallo impugnado, tuvieron en cuenta que el hecho de retrotraer el trámite implicaba afectar el derecho de las partes a que la causa se resuelva en un plazo razonable, más aún cuando en el juicio de privilegio en cuya situación pretendía se lo incluya, el Fiscal General presentó requerimiento acusatorio únicamente contra el ex Ministro, Hugo Salvatierra Gutiérrez, por tal motivo el proceso ordinario iniciado con antelación debía continuar hasta concluir, razón por la que dispusieron no ha lugar la inhibitoria solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- : 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3.Análisis de la problemática planteada
- por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’.
- Fragmento 16