SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 244/2009 de 25 de agosto, cursante de fs. 185 a 189 vta., por la que denegó la acción de defensa, con costas y multa al accionante, con los siguientes fundamentos: i) A partir del 7 de febrero de 2009, fecha de promulgación de la Constitución Política del Estado, se limita privilegios constitucionales para la tramitación de un juicio de responsabilidades respecto a determinadas autoridades públicas, de conformidad con el art. 184. 4 de juzgar en única instancia al Presidente y Vicepresidente del Estado; es decir, que a partir de la vigencia de Ley fundamental, se deja sin efecto dicho privilegio en relación a otras autoridades públicas, Ministros de Estado y Gobernadores del departamentos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; ii) El juicio de responsabilidades que tuvo como base la existencia de una proposición acusatoria contra el ex Ministro de Estado, Hugo Salvatierra Gutiérrez y otras personas implicadas (entre ellos el accionante), dio lugar a que la Fiscalía General presentara ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia un informe de inicio de investigaciones de 28 de mayo de 2008, y posteriormente requerimiento acusatorio; sin embargo de ello, en la actualidad es un juicio de responsabilidades formal y constitucionalmente inexistente, por la fuerza expansiva de la Constitución, que como se manifestó entro en vigor el 7 de febrero de 2009, aplicándose hacia el pasado con relación a los actos procesales indicados, que sucedieron con anterioridad a su promulgación; iii) En vigencia de esta Constitución, al no existir el privilegio constitucional con relación al ex Ministro, menos podía pensarse en un juzgamiento de privilegio con relación a aquellas personas como el accionante, que presuntamente habría tenido participación en los actos delictivos que motivaron el juicio de responsabilidades; iv) A efecto de demostrar que el accionante aún en el anterior contexto constitucional su petitorio no se ajustaría a derecho, explicaron lo siguiente: a) La Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Susana Rivero Guzmán, mediante nota de 21 de mayo de 2008, remitió a la Fiscalía General informes de auditoría interna tanto de su despacho como de la Contraloría General, y posteriormente presentó contra, Hugo Salvatierra Gutiérrez, ex Ministro, una proposición acusatoria o querella por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al estado y conducta antieconómica; por otra parte, también los representantes del Sindicato de Carniceros, presentaron contra el ex Ministro, proposición acusatoria o querella por la supuesta comisión de una serie de delitos entre ellos incumplimiento de deberes contratos lesivos al estado y otros, proposición que se extendió a otras personas que no gozan de privilegio constitucional de manera directa, quienes también estarían implicados en los mismos ilícitos denunciados, entre ellos el accionante. Sobre esa base, el 28 de mayo de 2008, el Fiscal General hizo conocer a los Ministros de la Sala Penal, el inicio de investigación contra dicho ex Ministro, el ahora accionante y otros; y, b) El inicio del juicio se abre con la imputación formal, lo que no aconteció respecto al accionante, dado que el requerimiento acusatorio emitido por el Fiscal General, era contra el ex Ministro única y exclusivamente;, al ser evidente este extremo no existe juicio de responsabilidades aperturado en su contra, por lo que no es cierto que las autoridades demandadas al haber declarado no ha lugar a la inhibitoria, hubieran desconocido el principio non bis in idem; v) El derecho a la defensa denunciado por el accionante, no fue lesionado; de la lectura de los antecedentes se evidencia que en ejercicio de su derechos planteó la inhibitoria, así como una serie de incidentes de nulidad de notificaciones y otros; y, vi) La seguridad jurídica, según la nueva configuración constitucional, no se considera como un derecho si no un fin del Estado y un principio de la administración de justicia; vale decir que ya no es tutelable de manera autónoma, a través de la vía del amparo constitucional.