Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción, declarándola “procedente" se deje sin efecto el Auto Supremo 20, de 11 de diciembre de 2008, ordenando que el Juzgado Séptimo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, se inhiba del conocimiento del proceso iniciado en ese “tribunal” en contra suya, debiendo en consecuencia ese Tribunal remitir obrados a la Fiscalía General para su acumulación al respectivo cuaderno de investigación, sea con la imposición de costas, la calificación de daños y perjuicios por la gravedad de los hechos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- : 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3.Análisis de la problemática planteada
- por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’.
- Fragmento 16