SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración al debido proceso, derecho a la defensa y a la “seguridad jurídica”, arguyendo que pesa en su contra dos procesos penales de la misma naturaleza, con igualdad de hechos, sujetos procesales, prueba e interpuestos con idénticos motivos, el primero substanciado en el Tribunal Séptimo de Sentencia de Santa Cruz y el segundo dentro del marco de la Ley 2445 en la Corte Suprema de Justicia cuyo control jurisdiccional estaba siendo ejercido por la Sala Penal Segunda, donde presentó solicitud de inhibitoria para que se ordene al Tribunal ordinario deje de conocer la causa y remita obrados a la Fiscalía General para su acumulación, pedido que por Auto Supremo de 11 de diciembre de 2008 fue rechazado, considera que no se tomó en cuenta que se estaría vulnerando el principio non bis in idem”, que supone la prohibición de un ejercicio reiterado del “ius punendi” del Estado, que le impide castigar doblemente en el ámbito de las sanciones penales. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- : 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3.Análisis de la problemática planteada
- por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’.
- Fragmento 16