SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Al tener conocimiento que pesaba en su contra una denuncia interpuesta por el Diputado Nacional, Carlos Pablo Klinski Fernández en la ciudad de Santa Cruz; pese a no haber sido notificado se apersonó a prestar declaración informativa, momento en el que fue sorprendido con una indebida aprehensión; él y otros imputados fueron conducidos al Juez cautelar, donde en forma injusta se dispuso su detención preventiva. Proceso que a la postre derivó en la acusación radicada en el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz por los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, falsedad ideológica y supresión; y, destrucción de documentos.
Paralelamente, en el marco de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, se inició juicio de responsabilidades contra Hugo Salvatierra Gutiérrez, ex Ministro de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, por los mismos delitos que se le acusaba al ahora accionante en proceso ordinario, incluyéndolo a él y a otros funcionarios.
Por tal razón, asegura que en realidad existen dos acciones de la misma naturaleza, idénticas en el hecho, sujetos procesales, motivos y prueba, lo que en la práctica procesal constituye una extensión del principio “non bis in idem”, que supone la prohibición de un ejercicio reiterado del “ius punendi” del Estado, que le impide castigar doblemente en el ámbito de las sanciones penales.
Se apersonó a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pidiendo la inhibitoria por incompetencia del Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, al evidenciar que era objeto de dos procesos penales por el mismo hecho, el primero a denuncia del Diputado Nacional, Carlos Pablo Klinsky Fernández a instancia del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Santa Cruz y seguido signado con el número 004/2007, por la supuesta comisión de los delitos sancionados por los arts. 154, 221, 224, 199 y 202 del Código Penal (CP); el segundo, a denuncia de Hernán Román Romero, Secretario General del Sindicato de Carniceros en Mercados, Friales y ramas anexas de Santa Cruz, a instancia del Fiscal General, Mario Uribe Melendres caso CH 53/2008 contra Hugo Salvatierra Gutiérrez, ex Ministro de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, juicio de responsabilidades donde se incluyó su nombre, en cumplimiento al art. 4.II de la Ley 2445 que establece que: “ Quienes tuvieran cualquier forma de participación delictiva en la comisión de cualquier delito mencionado en el Artículo 1º de la presente Ley, sin estar comprendidos en el ejercicio de funciones menciones en el Art. 118º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, o quienes actúan como instigadores, cómplices y encubridores de estos delitos, serán enjuiciados conjuntamente la causa principal”, proceso que se le sigue por la supuesta comisión de los mismos delitos en la justicia ordinaria.
Ocurre, que las autoridades “recurridas” el 11 de diciembre de 2008, emitieron el Auto Supremo 20, declarando no ha lugar su solicitud de inhibitoria del Tribunal Séptimo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, sin tomar en cuenta que el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece la figura de la persecución penal única, omitiendo la unicidad de la tramitación del proceso penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- : 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3.Análisis de la problemática planteada
- por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’.
- Fragmento 16