SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’.

         Para concluir, también se ha expresado que esta acción de defensa no se activa para:”… reparar actos que vulneren las normas procesales o sustantivas por una incorrecta interpretación o por su indebida aplicación. Así, a través de la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, se determinó que: ‘…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’.

         Por tales motivos, no es posible considerar la problemática planteada, en razón a la ausencia de requisitos jurisprudenciales incumplidos por el accionante que podrían abrir excepcionalmente la posibilidad de ingresar a interpretar la legalidad ordinaria, deficiencia atribuible al propio accionante que no puede ser suplida por este Tribunal, motivo por la cual esta acción debe ser denegada.

         A manera de aclaración, el justiciable tuvo en todo momento conocimiento oportuno del proceso que se llevaba en su contra lo que le permitió activar los medios legales para ejercer su defensa entre ellos el planteamiento del pedido de inhibitoria presentado a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, impugnando lo que creía justo y siendo escuchado en todo momento, razón por la que mal puede alegar la vulneración al debido proceso, ni tampoco el derecho a la defensa, constatándose que tuvo asistencia de un profesional abogado ejerciendo su defensa oportunamente, teniendo acceso y conocimiento de los actuados pudiendo impugnarlos en igualdad de condiciones y conforme a procedimiento establecido, razones por las que no pueden ser considerados como vulnerados o infringidos los derechos constitucionales mencionados, solamente por que el pedido de inhibitoria fuera resuelto contrariamente a sus intereses.