SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.3.Análisis de la problemática planteada
De los antecedentes con que cuenta el proceso, el acto denunciado de ilegal Constituiría la causa que motivó la presentación de esta acción de defensa, se centra en que: Como lo invoca el accionante, pesaba en su contra un proceso en el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, no obstante; se inició otro en contra cuya seguida a instancia de la Fiscalía General en la Corte Suprema de Justicia, dentro del marco de la Ley 2445 (de privilegios constitucionales), por esta razón planteó a la Sala Penal Segunda que ejerce el control jurisdiccional del segundo caso, ordene al Tribunal ordinario se inhiba de conocer el caso, en consecuencia remita obrados a la Fiscalía General para su acumulación, frente a su denegatoria, planteó la presente acción de defensa.
Del análisis del presente caso y de la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico precedente, se tiene claramente establecido que el Tribunal Constitucional no puede ingresar a realizar un análisis respecto al Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema quienes no dieron lugar a la inhibitoria solicitada por el accionante, juzgando el criterio jurídico que fundo su decisión; de hacerlo la jurisdicción constitucional estaría desconociendo e invadiendo la atribución otorgada por nuestro ordenamiento jurídico a la jurisdicción ordinaria, generando un desequilibrio entre ambas jurisdicciones- la ordinaria y la constitucional-, desnaturalizando así los alcances y objeto de la acción de amparo constitucional que le corresponde verificar si los hechos ilegales denunciados restringen, suprimen o amenazan suprimir los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y las leyes. Quedaría abierta la posibilidad de ingresar a ese análisis únicamente en aquellos casos de interpretación donde sea evidente que las acciones u omisiones realizadas por las autoridades demandadas hayan provocado lesiones a derechos fundamentales previstos en nuestra Constitución y siempre que concurran los requisitos jurisprudenciales establecidos para hacerlo, que en el presente caso no han sido cumplidos; dado que, el accionante hizo una relación de los hechos denunciados identificando la resolución acusada de ilegal, pidiendo se la deje sin efecto; no demostró de qué manera se afectaron sus derechos; es decir, con la negativa a su pedido como se le estaría vulnerando su derecho al debido proceso, tampoco hizo referencia a que criterios interpretativos no fueron cumplidos o fueron desconocidos por las autoridades demandadas, ni expuso qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos a momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión ahora impugnada.
No cabe duda que la solicitud del accionante conllevaría a que a través de la jurisdicción constitucional, se pondere si debe continuar siendo juzgado en la vía ordinaria o si por el contrario debería someterse a juicio de privilegios junto al ex Ministro, Hugo Salvatierra Gutiérrez, aspectos que fueron valorados y/o considerados por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia a momento de haber rechazado la solicitud de inhibitoria, razón por la cual éste Tribunal no puede arrogarse la facultad de revisar esa decisión efectuada por las autoridades judiciales ordinarias competentes, hoy demandadas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- : 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3.Análisis de la problemática planteada
- por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’.
- Fragmento 16