SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
La premisa de que la interpretación de la legalidad ordinaria es una labor y facultad de la jurisdicción común u ordinaria, se la prefija en el art. 179.I de la CPE; sin embargo, este Tribunal ha entendido que esta atribución no tenía carácter absoluto, abriéndose la posibilidad de ingresar a este campo, cuando se verifique que en esta labor se estuvieran quebrantando principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico “...teniendo en cuenta que las autoridades judiciales o administrativas son seres humanos; y por tanto, falibles se consideran aquellos casos de interpretaciones evidentemente lesivas a derechos fundamentales, arbitrarias o irracionales, situación en la cual, de manera excepcional puede el Tribunal Constitucional verificar: '…si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación…'. “(SC 0854/2010-R de 10 de agosto).
No obstante, es necesario e imperioso que quien acuda a esta acción de defensa para lograr que el Tribunal Constitucional efectúe una interpretación de la legalidad ordinaria, cumpla condiciones prefijadas de manera concurrente:“…debe indicar detalladamente por qué considera que la interpretación está insuficientemente motivada, es ilegal, incongruente, absurda o ilógica, relacionándola con los derechos o garantías lesionados; además, estableciendo las reglas de interpretación inaplicadas por las autoridades ordinarias a momento de resolver su solicitud. Consideraciones a las que necesariamente debe arrimar el agraviado para activar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional; lo contrario, imposibilita a este Tribunal pronunciarse de manera particular, sobre la interpretación realizada por los jueces ordinarios” (SC 2274/2010-R de 19 de noviembre).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- : 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3.Análisis de la problemática planteada
- por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’.
- Fragmento 16