Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
ANULAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: ANULAR la Resolución 55/2009, cursante de fs. 345 vta., a 346, y el acta de audiencia de 13 de julio de 2009, dictada por Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, debiendo fijarse nuevo día y hora de audiencia con citación de las partes; a objeto de que se tramite conforme a los datos del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en razón a que el tribunal contaba con la demanda y pruebas presentadas por la recurrente, así como el informe y asistencia de la autoridad recurrida, elementos suficientes para formar convicción y resolver la acción tutelar interpuesta, no siendo imprescindible, menos que dé lugar a la suspensión de la audiencia de amparo la inasistencia de la parte recurrente.
- Fragmento 9
- la evidencia de vulneración de derechos y garantías fundamentales de la persona, y/o la expresa sanción de la Ley con la nulidad de determinados actos u omisiones, lo cual -de acuerdo a la jurisprudencia anotada- determina la improcedencia del presente amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR