SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Posteriormente, el Fiscal de la causa emitió requerimiento solicitando apertura de proceso. Radicado el mismo ante el Tribunal Primero de Sustancias controladas, éste emitió auto de apertura de proceso solicitando informe al investigador asignado al caso, sobre su paradero, habiendo informado dicho funcionario policial, que no existía paradero de su persona, conculcando de esta forma sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Posteriormente el Tribunal de la causa, emitió auto de declaratoria de rebeldía en su contra, asignándole como defensor de oficio al abogado Juan Oronos Bonilla, disponiendo sea notificado por edictos. Seguidamente, señaló audiencia de apertura de debates para el 22 de enero de 1998, notificándolo en el tablero del Tribunal; empero, sin notificar al abogado defensor de oficio, tal cual se evidencia del informe que presentó, luego se suspendieron audiencias por la falta de notificación a los demás sujetos procesales, donde también se omitió notificar al defensor de oficio asignado.
A consecuencia de la vacación judicial iniciada el 7 de enero de 2002, hasta el 31 de enero de 2002, el proceso ingresó en el olvido procesal por más de dos años, reactivándose nuevamente a través de un requerimiento fiscal, quien solicitó señalamiento de nueva audiencia de apertura de debates, actuado y antecedentes que fueron remitidos al Tribunal Tercero de Sustancias Controladas, para que posteriormente éste se haga cargo de la notificación de la referida audiencia en tablero del Tribunal, actuado que tampoco se notificó al defensor de oficio inicialmente asignado. Es así que continuó el proceso la abogada de oficio, Patricia Aydee Murillo Flores, quien posteriormente sin conocer las pruebas de cargo y del proceso penal, se adhirió a todas las pruebas que pudieran favorecerle, solicitando a la vez, el cierre del período de debates y se aperture la etapa de conclusiones, señalando el Tribunal para el efecto, audiencia para el 6 de mayo de 2002, quedando las partes notificadas en audiencia.
Es así que de manera infundada y sin pruebas suficientes, se emitió Sentencia condenatoria en su contra a doce años por ser autor del delito de tráfico de sustancias controladas, resolución que por parte del Ministerio Público fue objeto de apelación, solicitando se revoque la Sentencia absolutoria contra un tercero que se encontraba prófugo.
Ejecutoriada dicha Sentencia le fue notificada en tablero del Tribunal sin observar la notificación personal al abogado defensor, lamentando que a lo largo de toda la tramitación del proceso, en ningún momento se lo hizo, lo cual no le permitió actuar como los demás defensores de oficio, a objeto de que ejerzan una correcta defensa, por lo cual planteó incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, respecto a que el tribunal aquo, dispuso no ha lugar por no corresponder la revisión de actuaciones jurisdiccionales que no fueron oportunamente peticionadas a través de los recursos que franquea la ley, por lo que presentó recurso de reposición que fue resuelto en sentido que se trataba de fallo pasado en autoridad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en razón a que el tribunal contaba con la demanda y pruebas presentadas por la recurrente, así como el informe y asistencia de la autoridad recurrida, elementos suficientes para formar convicción y resolver la acción tutelar interpuesta, no siendo imprescindible, menos que dé lugar a la suspensión de la audiencia de amparo la inasistencia de la parte recurrente.
- Fragmento 9
- la evidencia de vulneración de derechos y garantías fundamentales de la persona, y/o la expresa sanción de la Ley con la nulidad de determinados actos u omisiones, lo cual -de acuerdo a la jurisprudencia anotada- determina la improcedencia del presente amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR