Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.2.
II.2. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente dicha acción a través de Resolución 55/2009 de 13 de julio, con el fundamento que los abogados patrocinantes del accionante, no contaban con poder para representar a su cliente en la substanciación de la audiencia de la acción interpuesta (fs. 345 vta. a 346).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en razón a que el tribunal contaba con la demanda y pruebas presentadas por la recurrente, así como el informe y asistencia de la autoridad recurrida, elementos suficientes para formar convicción y resolver la acción tutelar interpuesta, no siendo imprescindible, menos que dé lugar a la suspensión de la audiencia de amparo la inasistencia de la parte recurrente.
- Fragmento 9
- la evidencia de vulneración de derechos y garantías fundamentales de la persona, y/o la expresa sanción de la Ley con la nulidad de determinados actos u omisiones, lo cual -de acuerdo a la jurisprudencia anotada- determina la improcedencia del presente amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
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