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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2011-R

    Fecha: 16-Sep-2011

    II.2.

    II.2.  La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente dicha acción a través de Resolución 55/2009 de 13 de julio, con el fundamento que los abogados patrocinantes del accionante, no contaban con poder para representar a su cliente en la substanciación de la audiencia de la acción interpuesta (fs. 345 vta. a 346).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • en razón a que el tribunal contaba con la demanda y pruebas presentadas por la recurrente, así como el informe y asistencia de la autoridad recurrida, elementos suficientes para formar convicción y resolver la acción tutelar interpuesta, no siendo imprescindible, menos que dé lugar a la suspensión de la audiencia de amparo la inasistencia de la parte recurrente.
    • Fragmento 9
    • la evidencia de vulneración de derechos y garantías fundamentales de la persona, y/o la expresa sanción de la Ley con la nulidad de determinados actos u omisiones, lo cual -de acuerdo a la jurisprudencia anotada- determina la improcedencia del presente amparo
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • ANULAR

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