SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
“improcedente”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 55/2009 de 13 de julio, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que los abogados del accionante no contaban con poder notarial que les otorgue personería para que, a nombre del accionante, acudan a la audiencia de amparo constitucional.
En consecuencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” la acción de amparo constitucional y en uso de terminología inadecuada, no ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en razón a que el tribunal contaba con la demanda y pruebas presentadas por la recurrente, así como el informe y asistencia de la autoridad recurrida, elementos suficientes para formar convicción y resolver la acción tutelar interpuesta, no siendo imprescindible, menos que dé lugar a la suspensión de la audiencia de amparo la inasistencia de la parte recurrente.
- Fragmento 9
- la evidencia de vulneración de derechos y garantías fundamentales de la persona, y/o la expresa sanción de la Ley con la nulidad de determinados actos u omisiones, lo cual -de acuerdo a la jurisprudencia anotada- determina la improcedencia del presente amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
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