SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

la evidencia de vulneración de derechos y garantías fundamentales de la persona, y/o la expresa sanción de la Ley con la nulidad de determinados actos u omisiones, lo cual -de acuerdo a la jurisprudencia anotada- determina la improcedencia del presente amparo

Asimismo, la SC 0170/2005-R de 28 de febrero, en su Fundamento Jurídico III.2 señaló que: ”Consiguientemente, como se tiene analizado, no se presentan en este caso las situaciones que pueden dar lugar a la nulidad de actuaciones judiciales, a saber: la evidencia de vulneración de derechos y garantías fundamentales de la persona, y/o la expresa sanción de la Ley con la nulidad de determinados actos u omisiones, lo cual -de acuerdo a la jurisprudencia anotada- determina la improcedencia del presente amparo”  (las negrillas nos corresponden).

De la norma y jurisprudencia glosada, se colige que la acción de amparo constitucional será presentada por la persona que se considere afectada o por otra a su nombre mediante poder suficiente, lo que deriva que en cumplimiento a la normas citadas, la audiencia de acción de amparo constitucional, debe llevarse a cabo ineludiblemente y resolverse con la resolución que corresponda, ya que incumplir normas procesales, implica vulnerar el debido proceso; lo que apareja como consecuencia, la nulidad de actos procesales por vulneración de derechos y garantías constitucionales, siendo que todas las autoridades jurisdiccionales en general, están obligadas a cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.