Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rosangela María Fernández Tarifa, abogada de oficio, presentó informe escrito de 6 de julio de 2009, tal cual consta a fs. 343 vta, quien manifestó que el proceso penal que se le seguía al demandante era por tráfico de sustancias controladas, empero que su persona fue designada como defensora de oficio, cuando el proceso se encontraba para la emisión de la sentencia correspondiente y con el antecedente que el accionante se encontraba prófugo de la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en razón a que el tribunal contaba con la demanda y pruebas presentadas por la recurrente, así como el informe y asistencia de la autoridad recurrida, elementos suficientes para formar convicción y resolver la acción tutelar interpuesta, no siendo imprescindible, menos que dé lugar a la suspensión de la audiencia de amparo la inasistencia de la parte recurrente.
- Fragmento 9
- la evidencia de vulneración de derechos y garantías fundamentales de la persona, y/o la expresa sanción de la Ley con la nulidad de determinados actos u omisiones, lo cual -de acuerdo a la jurisprudencia anotada- determina la improcedencia del presente amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR