SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
Fragmento 9
A su vez, el AC 0140/2010-RCA de 27 de julio, en su Fundamento Jurídico II.3.1. in fine, en materia procesal ha señalado que: “No obstante, resulta necesario recordar al accionante que la interposición de una acción tutelar, lleva de manera intrínseca la activación de todo el aparato judicial con el consiguiente incremento de la carga procesal existente, el que no puede estar supeditado a la voluntad y disposición de tiempo del demandante al no constituir su demanda la única causa a ser conocida y resuelta por las autoridades judiciales, que considerando el carácter sumarísimo de la acción deben proceder con prontitud, a objeto de restablecer los supuestos derechos lesionados, toda vez que si razones de fuerza mayor impedían al accionante trasladarse a la ciudad de Sucre, justamente en los días en que debía realizarse la audiencia -que deseaba presenciar- motivo por el que incluso no otorgó poder para que alguien lo represente, no debió retirar su demanda, sino por el contrario, pedir de manera fundamentada y adjuntado prueba, la suspensión de la misma y el consiguiente señalamiento de un nuevo día y hora de audiencia, pues inclusive la audiencia pudo llevarse a cabo sin su presencia, tal como lo señaló este Tribunal en la SC 0102/2007-R de 5 de marzo, una audiencia de consideración de una acción tutelar puede ser llevada a cabo por el Tribunal de garantías '…con la demanda y pruebas presentadas por la recurrente, así como el informe y asistencia de la autoridad recurrida, elementos suficientes para formar convicción y resolver la acción tutelar interpuesta, no siendo imprescindible, menos que dé lugar a la suspensión de la audiencia de amparo la inasistencia de la parte recurrente'; aspecto al que se suma que a dicha actuación pudo asistir su abogado patrocinante, quien del memorial cursante a fs. 132, no tenía impedimento alguno para presentarse a la misma”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en razón a que el tribunal contaba con la demanda y pruebas presentadas por la recurrente, así como el informe y asistencia de la autoridad recurrida, elementos suficientes para formar convicción y resolver la acción tutelar interpuesta, no siendo imprescindible, menos que dé lugar a la suspensión de la audiencia de amparo la inasistencia de la parte recurrente.
- Fragmento 9
- la evidencia de vulneración de derechos y garantías fundamentales de la persona, y/o la expresa sanción de la Ley con la nulidad de determinados actos u omisiones, lo cual -de acuerdo a la jurisprudencia anotada- determina la improcedencia del presente amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
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