SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
“denegó el recurso de amparo constitucional”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 29/2009 de 8 de abril, cursante de fs. 135 a 136 vta., “denegó el recurso de amparo constitucional”; en base a los siguientes argumentos: 1) La exigencia que hace la Convocatoria Pública de 1 de julio de 2007, es que el Médico Gineco Obstetra tenga experiencia en Colposcopía y Ecografía, lo que no era ajeno al accionante, ésta es obligatoria para todos los médicos y residentes del Hospital de la Mujer, por lo que, no podía negarse a cumplir con el servicio que se asignó mediante nota de 1 de octubre del mismo año; 2) En razón a que el accionante presta servicios profesionales en la Facultad de Medicina de la UMSA a tiempo completo; el Director del Hospital de la Mujer, le asignó el horario en el servicio de emergencia en fines de semana, en cumplimiento del memorándum NGA 363/07 de 17 de septiembre; 3) El ex Director del Hospital de la Mujer, enmarcó su accionar a los arts. 12 inc. c) y 13 inc. a) del Reglamento Interno de Personal del SEDES al que se halla sometido el accionante; 4) Tanto el demandado ex Director, como el accionante, deben cumplir y someterse al Estatuto del Funcionario Publico y al Estatuto Orgánico y Reglamento del Colegio Médico de Bolivia; es entonces en virtud a ese sometimiento legal que se procesó al accionante, culminándose con la resolución final administrativa 018/08 de 25 de mayo, la que fue ratificada y confirmada en recurso de revocatoria por RA 005/08 de 12 de junio y nuevamente confirmada por RA DIR SEDES 013/08 de 14 de agosto de 2008, al haberse éste ausentado del Hospital, incumpliendo el horario asignado y al no haber aceptado el memorandum 079/07; 5) En este caso, no se observó el principio de subsidiariedad, ya que si el accionante no estaba de acuerdo con el resultado del referido proceso administrativo, debió hacer uso de la facultad otorgada por el art. 70 de la LPA;y, 6) El Dr. Hugo Pérez, actual Director del Hospital de la Mujer, no tiene legitimación pasiva para esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “denegó el recurso de amparo constitucional”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.1.2. La seguridad jurídica
- Evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma
- III.1.3. El derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- “denegado el recurso de amparo constitucional”
- REVOCAR