Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal mediante Ley 003 de 13 de febrero de 2010, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, es decir bajo el nuevo orden constitucional; según Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de causas. Por lo que, en el presente caso, habiéndose efectuado tal actuado procesal, la presente Sentencia se pronuncia dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “denegó el recurso de amparo constitucional”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.1.2. La seguridad jurídica
- Evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma
- III.1.3. El derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- “denegado el recurso de amparo constitucional”
- REVOCAR