Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 29/2009 de 8 de abril, cursante de fs. 135 a 136 vta., dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo la posesión del accionante en el cargo de Médico Ginecólogo Obstetra con experiencia en colposcopía y ecografía, señalado en la convocatoria y la correspondiente imposición de costas, como la calificación de daños y perjuicios en su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “denegó el recurso de amparo constitucional”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.1.2. La seguridad jurídica
- Evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma
- III.1.3. El derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- “denegado el recurso de amparo constitucional”
- REVOCAR