SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En el mes de julio de 2007, ante la publicación de una convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia, al cargo de Médico Ginecólogo Obstetra con experiencia en Colposcopía y Ecografía, con carga horaria de media hora “MT” para el Hospital de la Mujer, emitida por el SEDES, al amparo de la Resolución Ministerial (RM) 538 de 14 de agosto de 2006 del Ministerio de Salud y Deportes; y, de la Resolución 032 del “DILOS” La Paz de 29 de junio de 2007, el accionante se presentó a dicho examen, obteniendo setenta y tres puntos que lo calificaron al referido puesto. En ese sentido, el 17 de septiembre, la Prefectura del departamento, el Servicio de Salud “La Paz” y la Unidad de Recursos Humanos, emiten el memorándum de designación; por lo cual, se apersonó a informarse del día y hora de su posesión, sin obtener respuesta.

Manifiesta que, al continuar esta incierta situación, mediante nota al Director del Hospital de la Mujer, solicitó la asignación de funciones, recibiendo respuesta del Jefe del Servicio de Obstetricia, en sentido de que en cumplimiento de un instructivo de Dirección, se le designaba como Médico de guardia en el Servicio de Obstetricia para los días domingos, negándose rotundamente a esta designación.

Así, el 3 de octubre de 2007, se dirigió al Jefe de Recursos Humanos del SEDES-La Paz, denunciando lo cometido contra su persona, sin recibir noticia; entonces, el 5 del mismo mes y año, nuevamente solicitó al Director del Hospital día y hora de posesión, a la cual fue respondido con amenazas y malos tratos, teniendo que recurrir al Comité Técnico para que éste informe sobre los atropellos sufridos, sin recibir también en este caso algún pronunciamiento.

El 23 de octubre, por memorial pidió al Asesor Legal, Mauricio Salazar Velasco remita la documentación, a efectos de que el SEDES tome conocimiento; el 24 solicitó pronunciamiento expreso con relación al “CITE: SERV. OBSTETRICIA HDM 073 de 1 de octubre de 2007 E INFORME LEGAL I.L. 059/07” de 16 de octubre de 2007, remitiéndose dicho informe. En ese orden, luego de dos semanas convocaron al Dr. Segundino Ortega a una reunión para que explique sus razones en el caso, ordenando éste dar legalidad a la posesión de su representado en el plazo de setenta y dos horas; sin embargo, es nuevamente atropellado en sus derechos, dado que el Director del Hospital, el 12 de noviembre del citado año, instauró en su contra un proceso administrativo mediante Auto Inicial 119/07, por haber contravenido supuestamente normas del Reglamento Interno de Personal del SEDES, ante lo cual asumió defensa, teniendo como resultado un sin fin de atropellos que desembocaron en la dictación de la Resolución Final Administrativa, determinándose Responsabilidad Administrativa, por lo tanto, destituyéndolo del cargo en el cual nunca fue posesionado.