Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.3.
II.3. El 1 de octubre de 2007, Juan Carlos Martínez Sánchez solicitó al Director del Hospital de la Mujer, Segundino Ortega Alvarado asignación de funciones (fs. 7). En respuesta, el Jefe del Servicio de Obstetricia del referido Hospital, mediante nota de la misma fecha, señaló que en cumplimiento a la instructiva de la Dirección del Hospital, se le asigna funciones como Médico de Guardia de horas 20:00 a 8:00 los días domingos (fs. 8), ante lo cual, el accionante el 5 de octubre indicó que no debía y no podía aceptar esas funciones ni la carga horaria, siendo que estos no correspondían a la Convocatoria a la cual se presentó (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “denegó el recurso de amparo constitucional”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.1.2. La seguridad jurídica
- Evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma
- III.1.3. El derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- “denegado el recurso de amparo constitucional”
- REVOCAR