SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.1.2. La seguridad jurídica
En ese orden, y ya que los procesos administrativos surgen de la acción u omisión de los servidores públicos, de la aplicación o cumplimiento de alguna norma norma preestablecida, para el análisis de la problemática planteada, “…respecto a la 'seguridad jurídica' invocada por la accionante, debemos hacer referencia con carácter previo a un principio importante, que es el principio de legalidad; entendiéndose el mismo como fundamental, especialmente para el Derecho Público, pues mediante éste principio, es que el ejercicio del Poder Público, se somete a la Constitución y a las Leyes; solo un verdadero Estado de Derecho, es respetuoso de ella, encontrando en ellas su límite, por lo tanto ningún poder público puede estar excluido del respeto y sometimiento a la Constitución y las leyes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “denegó el recurso de amparo constitucional”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.1.2. La seguridad jurídica
- Evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma
- III.1.3. El derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- “denegado el recurso de amparo constitucional”
- REVOCAR