Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.5.
II.5. A fs. 36 a 42, corre informe legal ALCMDLP-008/2008 de 1 de agosto, sobre la denuncia por violación al Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio Médico, dirigido al Presidente del Colegio Médico de La Paz, en el cual, la Consultora Legal Externa, recomienda remitir la misma al juez de segunda instancia quien resolverá el Recurso Jerárquico teniendo mayores elementos de juicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “denegó el recurso de amparo constitucional”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.1.2. La seguridad jurídica
- Evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma
- III.1.3. El derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- “denegado el recurso de amparo constitucional”
- REVOCAR