SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

1)

Juan Domingo Ferrufino Encinas y Jonny Edwin Quilo Rocabado, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 68 a 69, alegaron lo siguiente: 1) Era evidente que la norma contenida en el art. 24 del CPP, establece que la resolución inherente a la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado y únicamente cuando las reglas sean ilegitimas, afecten su dignidad o sean excesivas. Empero la disposición legal contenida en el art. 394 de ese cuerpo normativo, refiere que el derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la victima aunque no se hubiera constituido en querellante. Esta norma legal es inherente al principio pro actione referente al derecho a la impugnación, vertiente de la garantía del derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva; 2) El supuesto ineludible para la aplicación de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso es la reparación integral del daño que en el presente caso no había sido satisfecho, no obstante, la autoridad jurisdiccional inferior dio curso a la misma, cuando no se encontraban cumplidas las condiciones para hacerlo, poniendo en evidente estado de indefensión a la víctima ante este hecho; y 3) Por esta razón solicitaron se deniegue la tutela, en el entendido de que más allá de rigorismos formales, corresponde a los tribunales constitucionales impartir justicia.