Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.4.
II.4. La Sala Penal Segunda emitió el Auto de Vista 21/2009 el 24 de junio, declarando procedente el recurso de apelación interpuesto por Angélica Baptista Mamani, contra el Auto Motivado 319/09 de 21 de mayo, pronunciado por el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal de la Capital, y deliberado en el fondo revocó dicha resolución y como emergencia de ello, declaró improcedente la aplicación del requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso planteado por el Ministerio Público a favor del imputado José Luis Ávila Vidaurre, conminando a la autoridad jerárquica del Ministerio Público a presentar en el plazo de cinco días otro requerimiento conclusivo (fs. 59 a 61).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- III.2. El derecho de impugnación
- debe existir un acuerdo con la víctima y una completa subsanación o restauración de los daños ocasionados a la misma, que no acontecía,
- APROBAR