SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
a)
Edgar Chiré Andrade, Fiscal de Materia, arguyó que : a) Indudablemente se hubiera vulnerado algunas normas elementales del procedimiento como el principio de legalidad, porque se admitió la apelación planteada cuando únicamente podía hacerlo el imputado; y, b) No estaba de acuerdo con el Auto de Vista emitido por la Sala demandada, refiriéndose que si bien todos los gastos de curación habían sido realizados por la empresa aseguradora; empero no eran estos los únicos que para la víctima y su entorno generó el hecho investigado, particularmente para los padres de este, sino que también ocurrieron “otros ” que deben ser tomados en cuenta. Cuando dijeron “otros” no esclarecieron a que se referían, incumpliendo el art. 124 del CPP, que obliga a los operadores de justicia especialmente a los órganos jurisdiccionales con mayor razón a los de segunda instancia a fundamentar sus decisiones, en ese sentido consideró que la acción de amparo constitucional tenía asidero legal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- III.2. El derecho de impugnación
- debe existir un acuerdo con la víctima y una completa subsanación o restauración de los daños ocasionados a la misma, que no acontecía,
- APROBAR