Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.3.
II.3. Esta decisión fue apelada en la vía incidental por la querellante (fs. 15 a 17 ), dispuesto su traslado (fs. 54) el Fiscal de Materia, contestó alegando que no existía la necesidad de un acuerdo escrito, resultando suficiente el afianzamiento, razón por la que pidió sea declarado improcedente el recurso interpuesto (fs. 55), también José Luis Avila Vidaurre, impetro la inadmisibilidad y el “rechazo in límine” de la apelación interpuesta, alegando falta de legitimidad en la querellante para interponer el recurso de apelación incidental (fs. 56 a 58 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- III.2. El derecho de impugnación
- debe existir un acuerdo con la víctima y una completa subsanación o restauración de los daños ocasionados a la misma, que no acontecía,
- APROBAR